Reconocimientos
La calidad de nuestros servicios ha sido reconocida y premiada por nuestros clientes y el mercado internacional
FUNDADA EN 1944 CON CONFIANZA
Lo que nuestra Firma puede hacer por usted y su negocio
En el Estudio Gross Brown unimos la experiencia de los años y la creatividad de nuestro equipo especializado de abogados para hacer lo que más nos gusta: Diseñar soluciones legales ingeniosas para problemas complejos. Trabajamos con empresas multinacionales que deciden tener presencia permanente o negocios recurrentes en el Paraguay, así como también empresas paraguayas jóvenes, medianas y grandes con mucha proyección y ambición.
Estas son nuestras áreas de práctica:
Administrativo
Civil
Comercial
Compliance
Familia
Litigios
Laboral
Bancario
Financiero
Fusiones y adquisiciones
Propiedad intelectual
Tributario
Sucesiones
Gobierno ambiental,social y corporativo
Prevención de lavado de dinero
Nuestros miembros
A lo largo de varias décadas, hemos desarrollado un equipo de abogados altamente especializado en las diversas áreas del Derecho.
Además, nos aseguramos de enriquecer nuestro equipo con profesionales de diferentes edades, con diferentes trayectorias y perfiles.
Esto nos permite cubrir un amplio espectro de servicios legales y encontrar las respuestas adecuadas para satisfacer todos los requerimientos de nuestros clientes; desde los más básicos, hasta los más complejos.
Conozca más aquíCada día nos esforzamos al máximo para ser un Estudio Jurídico:
Más accesible
Cada empresa, dependiendo de su tamaño y de la complejidad de sus operaciones, tiene necesidades distintas. No hay una solución estándar para todos.
Por eso, ofrecemos distintas modalidades de servicios personalizadas y adaptadas a las exigencias de cada cliente.
Más inclusivo
Estamos comprometidos a construir políticas de diversidad e inclusión, y a trabajar para que estas se hagan realidad.
Nuestra meta es eliminar la brecha de desigualdad de género y asegurar la igualdad de oportunidades dentro de nuestra firma, así como también en la sociedad.
Más humano
El ámbito de los negocios y el judicial puede ser frío e impersonal, pero las relaciones humanas no tienen por qué serlo.
Nuestra aspiración es forjar una relación duradera con cada uno de nuestros clientes y lograr así un vínculo de trabajo ameno y productivo para todos.
Trabajamos de esta manera porque nuestra misión es ayudar a las personas, empresas y emprendedores que apuestan por crecer en Paraguay, ya sean extranjeros o nacionales, sin importar la complejidad de sus desafíos legales.
Cuando un cliente nos elige, no está contratando a un estudio jurídico de paso; está eligiendo un activo, un compañero de viaje, un socio a largo plazo.
Cuando un cliente nos elige, no está contratando a un estudio jurídico de paso; está eligiendo un activo, un compañero de viaje, un socio a largo plazo.
Hemos crecido más rápido que cualquier otra firma de abogados este siglo
La demanda y el apetito por las mejoras en la tecnología no solo está impulsada por los profesionales de la salud, sino también cada vez más
25
SEP
Publicaciones
El Estudio expande su alcance global con una nueva oficina en Europa
Gross Brown, firma líder en Banking & Finance, Corporate & Commercial, Dispute Resolution, Labour & Employment y IP, se complace de anunciar su expansión internacional a Europa, con la apertura de su oficina con sede en Madrid, España. La oficina en Madrid estará liderada por Francisca Peroni, promocionada a Socia de la Firma.
Efectivo 01 de enero de 2025, estaremos presentes en Madrid, brindando a nuestros clientes acceso directo a nuestro excelente equipo y servicios de asesoría jurídica personalizada y de la más alta calidad.
La apertura de la oficina en Madrid refleja el compromiso de Gross Brown con la excelencia profesional, calidad de sus servicios y su visión global, apuntando a proveer a todos sus clientes de asistencia jurídica integral y a su alcance mismo.
Para mayor información, nos pueden contactar al siguiente correo electrónico fperoni@grossbrown.com.py.
19
JAN
Publicaciones
EL TRABAJO Y LA EXPOSICIÓN AL CALOR
Dadas las altas temperaturas registradas en los últimos meses y que se sienten con mayor intensidad durante el verano, es muy importante observar las disposiciones vigentes que rigen en relación al trabajo y la exposición al calor.
En este sentido se observan a continuación las principales normas aplicables en los establecimientos de trabajo de cumplimiento obligatorio para el empleador y sus trabajadores, derivados del Decreto N.° 14.390/92, “Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo”.
Todos los trabajadores estarán debidamente protegidos contra las irradiaciones directas y excesivas de calor, y en ningún caso deberán sobrepasar los valores máximos permitidos para exposiciones al calor. Para este efecto debe considerarse previamente la siguiente graduación de los trabajos;
- Trabajo leve: Aquel que se realiza sentado o de pie en el control de máquinas, realizando trabajos leves con las manos y/o brazos.
- Trabajo moderado: Aquel que se realiza de pie en movimiento, frente a la máquina o mostrador.
- Trabajo pesado: Aquellos trabajos que se realizan de pie, de forma intermitente, con esfuerzos del cuerpo, tales como el de estirar, empujar o cavar.
- El trabajo continuo: Aquel realizado en jomada de 8 horas, con una pausa (o descanso) para comida y reposo de 1 hora.
Importante: Se entenderá como descanso los tiempos que el trabajador permanezca expuesto a temperaturas inferiores a las señaladas en el cuadro de referencia.
De acuerdo a la valoración de las labores se prohíbe que los trabajadores prosigan su trabajo cuando su temperatura interna corporal supere los 38°C (Grados Celsius).
De los suministros
Los trabajadores expuestos a altas temperaturas se les suministrará agua potable en forma tal que se sientan estimulados a beber frecuentemente. El agua debe estar fría y próxima al puesto de trabajo.
Salvo prescripción médica y observando siempre el cuidado de la salud, la norma señala que en las jornadas de mucho calor los trabajadores deben ser incitados a salar sus alimentos. Si los trabajadores no están aclimatados, deben tener a su disposición agua con una concentración en sal del 0,1 por ciento (1 gr, de NaCI por 1 litro de agua). La sal debe estar completamente disuelta antes de la distribución del agua, y ésta mantenida razonablemente fría.
Vestimenta
Los valores límites de tolerancia al calor son válidos si se emplea ropa ligera de verano. Si para la realización de una tarea se requieren ropas especiales de mayor abrigo, la tolerancia al calor se reducirá a límites inferiores. Los trabajadores expuestos a altas temperaturas se aclimatarán a su puesto de trabajo y serán sometidos a exámenes médicos periódicos.
En este sentido, el empleador deberá observar que sus trabajadores cumplan con la vestimenta adecuada en cuanto a la naturaleza de los servicios que prestan, la seguridad y la exposición a las altas temperaturas, de modo a ir compensando el tiempo de descanso y aclimatación para evitar perjuicios a la salud. Igualmente estarán sujetos a los exámenes médicos periódicos en la forma establecida en la Resolución MTESS N.° 03/22; “Por la cual se reglamenta el contenido y la frecuencia de los exámenes médicos obligatorios de admisión y periódicos de los trabajadores y otros aspectos referentes a la seguridad y salud ocupacional…”.
Otras disposiciones / Recomendaciones
- Siempre que el trabajo determine exposición constante al sol, será obligatorio el uso de sombreros o cubrecabezas adecuados.
- Se adoptarán las medidas de prevención médica oportunas para evitar la insolación de los trabajadores sometidos a radiaciones infrarrojas, proveyéndoles de bebidas con sal y protegiendo las partes descubiertas de su cuerpo con cremas aislantes del calor.
- Se prohíbe la exposición de mujeres embarazadas, personas con enfermedades de base y menores, con relación a las actividades laborales al aire libre.
- Hidratación continua (2 a 3 litros por día o según necesidad)
- Asegurar la buena circulación de aire dentro de las instalaciones de trabajo.
- Promover los cuidados y recomendaciones sobre los golpes de calor y otras situaciones que puedan generarse considerando las altas temperaturas.
Es necesario recordar que el Código del Trabajo establece expresamente que el trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo. Así el empleador deberá garantizar la higiene seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral. Para el efecto, adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación prevención de riesgos y la constitución de la organización o medios que sean precisos.
Por lo tanto, corresponde a los empleadores observar el debido cuidado y protección de sus trabajadores con relación a la exposición al calor durante los días de altas temperaturas, cumpliendo con las disposiciones vigentes y evitando de esta manera situaciones que puedan perjudicar la salud de sus dependientes.
Ante cualquier duda o consulta adicional sobre los puntos expuestos pueden contactarse a los siguientes correos;
- Abg. Maria del Pilar Callizo: pcallizo@grossbrown.com.py
- Abg. Sole Andrada: sandrada@grossbrown.com.py
- Abg. Oliver Parra: oparra@grossbrown.com.py
- Abg. Miguel Diaz: mdiaz@grossbrown.com.py
20
MAR
Publicaciones
Día de la mujer Paraguaya
A lo largo de la historia hemos observado el trato desigual entre el hombre y la mujer, una lucha incansable del género femenino por obtener la igualdad no solo material de sus derechos sino también la aplicación efectiva de los mismos.
La posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual ellas se encuentran respecto de los hombres hasta hoy en día, es considerable, a pesar de los años de lucha por la paridad.
“La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”
Se calcula que cada año se perpetran alrededor de 66 mil feminicidios en el mundo. En nuestro país según los datos publicados por el Observatorio del Ministerio de la Mujer, durante el primer semestre del 2019 tuvieron lugar 19 casos de feminicidio, la mayoría mujeres menores de 30 años y más de la mitad de la victimas dejan hijos huérfanos menores de edad.
Es necesario una mayor y mejor aplicación de las políticas públicas a fin de prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer.
Para ello, además deben establecerse procedimientos legales justos y eficaces para que la mujer que haya sido sometida a violencia obtenga; protección, acceso efectivo a resarcimiento y reinserción a la sociedad.
Para la mujer paraguaya, el ejercicio de los derechos políticos no constituye una igualdad plena, debido a que esta situación solo se dará una vez que podamos implementar la paridad ocupando cargos públicos y ejerciendo funciones públicas en igualdad de condiciones.
Así mismo, en el ámbito laboral, la estructura ocupacional actual no es aún igualitaria en relación al género, pues las tasas de desempleo y/o empleo en general es desigual entre hombres y mujeres.
Las mujeres como grupo vulnerable y susceptible a la discriminación tienden a adaptarse al deterioro de las condiciones del mercado de trabajo al cual pueden acceder, aceptando circunstancias y situaciones que no cumplen con los requisitos mínimos para formar parte de la esfera del “trabajo decente”.
“No habrá democracia plena ni desarrollo sostenible sin la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La eliminación de todo tipo de violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual, laboral, económico - social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida”.
Agradecemos, pero no nos quedemos con las Felicitaciones por el DIA DE LA MUJER PARAGUAYA, la realidad esta lejana a ser un día de FELICIDAD para muchas de nuestras compatriotas!! Exijamos cambios concretos y demostremos con hechos el valor de la mujer y la importancia de la misma en la sociedad paraguaya!!