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Archive: 19 January 2024
EL TRABAJO Y LA EXPOSICIÓN AL CALOR
Dadas las altas temperaturas registradas en los últimos meses y que se sienten con mayor intensidad durante el verano, es muy importante observar las disposiciones vigentes que rigen en relación al trabajo y la exposición al calor.
En este sentido se observan a continuación las principales normas aplicables en los establecimientos de trabajo de cumplimiento obligatorio para el empleador y sus trabajadores, derivados del Decreto N.° 14.390/92, “Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo”.
Todos los trabajadores estarán debidamente protegidos contra las irradiaciones directas y excesivas de calor, y en ningún caso deberán sobrepasar los valores máximos permitidos para exposiciones al calor. Para este efecto debe considerarse previamente la siguiente graduación de los trabajos;
- Trabajo leve: Aquel que se realiza sentado o de pie en el control de máquinas, realizando trabajos leves con las manos y/o brazos.
- Trabajo moderado: Aquel que se realiza de pie en movimiento, frente a la máquina o mostrador.
- Trabajo pesado: Aquellos trabajos que se realizan de pie, de forma intermitente, con esfuerzos del cuerpo, tales como el de estirar, empujar o cavar.
- El trabajo continuo: Aquel realizado en jomada de 8 horas, con una pausa (o descanso) para comida y reposo de 1 hora.
Importante: Se entenderá como descanso los tiempos que el trabajador permanezca expuesto a temperaturas inferiores a las señaladas en el cuadro de referencia.
De acuerdo a la valoración de las labores se prohíbe que los trabajadores prosigan su trabajo cuando su temperatura interna corporal supere los 38°C (Grados Celsius).
De los suministros
Los trabajadores expuestos a altas temperaturas se les suministrará agua potable en forma tal que se sientan estimulados a beber frecuentemente. El agua debe estar fría y próxima al puesto de trabajo.
Salvo prescripción médica y observando siempre el cuidado de la salud, la norma señala que en las jornadas de mucho calor los trabajadores deben ser incitados a salar sus alimentos. Si los trabajadores no están aclimatados, deben tener a su disposición agua con una concentración en sal del 0,1 por ciento (1 gr, de NaCI por 1 litro de agua). La sal debe estar completamente disuelta antes de la distribución del agua, y ésta mantenida razonablemente fría.
Vestimenta
Los valores límites de tolerancia al calor son válidos si se emplea ropa ligera de verano. Si para la realización de una tarea se requieren ropas especiales de mayor abrigo, la tolerancia al calor se reducirá a límites inferiores. Los trabajadores expuestos a altas temperaturas se aclimatarán a su puesto de trabajo y serán sometidos a exámenes médicos periódicos.
En este sentido, el empleador deberá observar que sus trabajadores cumplan con la vestimenta adecuada en cuanto a la naturaleza de los servicios que prestan, la seguridad y la exposición a las altas temperaturas, de modo a ir compensando el tiempo de descanso y aclimatación para evitar perjuicios a la salud. Igualmente estarán sujetos a los exámenes médicos periódicos en la forma establecida en la Resolución MTESS N.° 03/22; “Por la cual se reglamenta el contenido y la frecuencia de los exámenes médicos obligatorios de admisión y periódicos de los trabajadores y otros aspectos referentes a la seguridad y salud ocupacional…”.
Otras disposiciones / Recomendaciones
- Siempre que el trabajo determine exposición constante al sol, será obligatorio el uso de sombreros o cubrecabezas adecuados.
- Se adoptarán las medidas de prevención médica oportunas para evitar la insolación de los trabajadores sometidos a radiaciones infrarrojas, proveyéndoles de bebidas con sal y protegiendo las partes descubiertas de su cuerpo con cremas aislantes del calor.
- Se prohíbe la exposición de mujeres embarazadas, personas con enfermedades de base y menores, con relación a las actividades laborales al aire libre.
- Hidratación continua (2 a 3 litros por día o según necesidad)
- Asegurar la buena circulación de aire dentro de las instalaciones de trabajo.
- Promover los cuidados y recomendaciones sobre los golpes de calor y otras situaciones que puedan generarse considerando las altas temperaturas.
Es necesario recordar que el Código del Trabajo establece expresamente que el trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo. Así el empleador deberá garantizar la higiene seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral. Para el efecto, adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación prevención de riesgos y la constitución de la organización o medios que sean precisos.
Por lo tanto, corresponde a los empleadores observar el debido cuidado y protección de sus trabajadores con relación a la exposición al calor durante los días de altas temperaturas, cumpliendo con las disposiciones vigentes y evitando de esta manera situaciones que puedan perjudicar la salud de sus dependientes.
Ante cualquier duda o consulta adicional sobre los puntos expuestos pueden contactarse a los siguientes correos;
- Abg. Maria del Pilar Callizo: pcallizo@grossbrown.com.py
- Abg. Sole Andrada: sandrada@grossbrown.com.py
- Abg. Oliver Parra: oparra@grossbrown.com.py
- Abg. Miguel Diaz: mdiaz@grossbrown.com.py